JUNTA DEL GOBIERNO LOCAL

Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se celebrarán con una periodicidad semanal, previa convocatoria de Alcaldía que fijará el Orden del Día; y podrán ser ordinarias o extraordinarias, y éstas además, urgentes. La convocatoria y el Orden del Día de las sesiones ordinarias y extraordinarias se notificarán con una antelación mínima de dos días; las sesiones extraordinarias y urgentes se convocarán por decisión motivada de Alcaldía, con la antelación suficiente que permita la notificación a todos sus miembros.

La composición de la Junta de Gobierno Local viene formada por los siguientes miembros, según establece el Decreto nº 2303/2019 de 17 de junio)

  • Dña. María Dolores Guevara Cava, Alcaldesa
  • D. Antonio García Hernández, Primer Teniente de Alcalde
  • Dña. Josefa López Cánovas, Segundo Teniente de Alcalde
  • D. Felipe García Provencio, Tercer Teniente de Alcalde
  • Dña. Juana Navarro Guillermo , Cuarto Teniente de Alcalde
  • D. Antonio José Caja García, Quinto Teniente de Alcalde
  • Dña. Leticia Pareja Agullo, Sexto Teniente de Alcalde
  • D. Pedro López Robles, Séptimo Teniente de Alcalde
COMISIONES INFORMATIVAS

Creadas por Acuerdo de Pleno de 20 de junio de 2019, son las siguientes:

COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA Y ESPECIAL DE CUENTAS, RECURSOS HUMANOS, EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, ATENCIÓN AL VECINO Y CONSUMO.-

Miembros:

  1. D. Felipe García Provencio, PSOE
  2. D. Antonio García Hernández, PSOE
  3. D. Antonio José Caja García, PSOE
  4. Dña. Leticia Pareja Agullo, PSOE
  5. D. Pedro López Robles, PSOE
  6. Dña. María Monserrat Tiscar Navarrete, PP
  7. D. José Pedro Otón Urbano, PP
  8. Dña. Isabel Cava Pagán, Ciudadanos
  9. Dña. Silvia Nuñez Marín, VOX
  10. D. Juan Romero García, IU-V

 

COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, EFICIENCIA ENERGÉTICA, PARQUES Y JARDINES, CALIDAD URBANA, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, TRANSPORTE, INDUSTRIA Y CONTRATACIÓN PÚBLICA.-

Miembros:

  1. D. Antonio José Caja García, PSOE
  2. D. Antonio García Hernández, PSOE
  3. Dña. Evarista María Sánchez García, PSOE
  4. D. Pedro López Robles, PSOE
  5. D. Antonio Espinosa Aledo, PSOE
  6. D. Diego José Águila Pérez, PP
  7. Dña. María Cánovas López, PP
  8. Dña. Isabel Cava Pagán, Ciudadanos
  9. Dña. Silvia Nuñez Marín, VOX
  10. D. Juan Romero García, IU-V

 

COMISIÓN INFORMATIVA DE CULTURA, PATRIMONIO, FESTEJOS, JUVENTUD, EDUCACIÓN, SALUD, DEPORTES, TURISMO, PEDANÍAS, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, TRÁFICO, BIENESTAR SOCIAL, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, NUEVAS TECNOLOGÍAS, IGUALDAD, MAYORES, COMERCIO, HOSTELERÍA, AGRICULTURA Y GANADERÍA.-

Miembros:

  1. Dña. Juana Navarro Guillermo, PSOE
  2. Dña. Josefa López Cánovas, PSOE
  3. Dña. Rosa Sánchez Bishop, PSOE
  4. D. Felipe García Provencio, PSOE
  5. Dña. Evarista María Sánchez García, PSOE
  6. D. Victor Manuel Pagán Torralba, PP
  7. Dña. María Cánovas López, PP
  8. Dña. Eulalia Salas Peña, Ciudadanos
  9. Dña. María Carolina Martínez Fuertes, VOX
  10. D. Juan Romero García, IU-V

La Composición de cada una de ellas será en la forma proporcional siguiente: Cinco miembros por el Grupo Socialista; Dos miembros por el Grupo Popular; Un miembro por el Grupo de Ciudadanos; Un miembro del Grupo VOX; Un miembro por el Grupo Mixto; .

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el art. 134 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tengo a bien proponer el Régimen de Sesiones para las Comisiones Informativas indicadas, siguiente:

ORDINARIAS:

Una vez al mes, cuando se convoque Pleno Corporativo de este carácter, fijando la Alcaldesa o su respectivo Presidente el día y la hora de su celebración.

EXTRAORDINARIAS:

Las necesarias que convoque la Alcaldesa o Presidente de la Comisión, bien a iniciativa propia o a solicitud de la Cuarta Parte al menos de los miembros que la integran.

EXTRAORDINARIAS Y URGENTES:

Las convocadas por la Alcaldesa o Presidente/a de la Comisión con este carácter.

La Junta de Portavoces se compone por los siguientes representantes de los Grupos Políticos:

Antonio García Hernández (PSOE)

María Cánovas López (PP)

Isabel Cava Pagán (C’s)

María Carolina Martínez Fuertes (VOX)

Juan Romero García (IU-V)

  •  Alcalde:

El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.

b) Representar al ayuntamiento.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

e) Dictar bandos.

f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.

i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.

j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.

m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

ñ) (Derogada)

o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

p) (Derogada)

q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

s) Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.

  1. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).

Se deroga el apartado 1.ñ) y .p) por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18874

Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103

Se modifica el apartado 1.f) por el art. 46.1 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786

Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932

Redactado el apartado 1.f) y .m) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 3 de agosto de 1999. Ref. BOE-A-1999-16744

Se añade la letra m) y se reordena la anterior letra m) como n) por el art. 4.1 y .2  de la Ley 7/1997, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1997-7879

Se añade el párrafo n) al apartado 1 por el art. 4.1, 4.2 del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1996-13000

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 18 de junio de 1996. Ref. BOE-A-1996-13887

  • Pleno:

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.

d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.

e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas ; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.

h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.

i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

n) (Derogada)

ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

o) (Derogada)

p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

  1. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
  2. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 9.1 de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11723.

Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2008-10792

Se deroga el apartado 1.n) y .o) por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18874

Se modifica el párrafo primero y las letras c) y o) del apartado 2 por la disposición adicional 9.1 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10701

Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103

Se modifica por el art. 1.4 de la Ley 11/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8932

Se modifica el apartado 2.c) por el art. 4.3 de la Ley 7/1997, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1997-7879

Se modifica el apartado 2.c) por el art. 4.3 del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1996-13000

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 18 de junio de 1996. Ref. BOE-A-1996-13887

  • Junta de Gobierno Local:

(Delegadas Decreto nº 2239/2015 de 15 de junio)

Delegar a favor de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento las siguientes atribuciones:

a) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

b) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponiendo gastos dentro de los límites de su competencia.

c) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las prueba para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajos y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas (gratificaciones y complemento de productividad).

d) Las contrataciones de obras, servicios y suministros, y las concesiones de toda clase, cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

e) La aprobación de los Proyectos de Obras y de Servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y estén previstos en el Presupuesto.

f) La aprobación de las Certificaciones de Obras y Servicios.

g) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni los tres millones de euros; así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicada.

h) El otorgamiento de las licencias, tales como de obras mayores, división de fincas, autorizaciones de obras y usos provisionales, de Primera Ocupación y Funcionamiento de Actividades, autotaxis, ocupación temporal y eventual del Dominio Público; excepto en aquellos supuestos que las leyes sectoriales lo atribuyan a otros órganos.

i) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

j) La resolución de los expedientes de disciplina urbanística y la resolución de los recursos administrativos que se interpongan.

k) Acordar la devolución de fianzas depositadas como motivo de la concesión de licencias de obras mayores; así como en garantía de cumplimiento de contratos administrativos.

l) Solicitar subvenciones y ayudas de Organismos Oficiales, así como su aceptación, y aprobar los compromisos financieros que no exijan créditos superiores a cuatro años.

m) Conceder subvenciones o ayudas a particulares o a asociaciones, de conformidad a las Bases Reguladoras previamente aprobadas.

n) Manifestar su adhesión a la concesión de honores y distinciones promovidas por otras administraciones.

ñ) Personarse en los procedimientos jurisdiccionales en los que sea demandado este Ayuntamiento, en defensa de los intereses municipales.

o) Cualquier otra atribución de Alcaldía que haya sido delegada y que no incluya la facultad de resolución.

La periodicidad de las reuniones de las mesas de contratación será la que determine la necesidad, convocadas por su Presidente en el día y hora fijada en la Convocatoria.

Su composición está regulada en la Diposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que dice:

«La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros eléctos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.»

La Ley 7185 de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, en su articulo 46 establece el funcionamiento de los órganos colegiados en régimen de sesiones, que pueden ser ordinarias, extraordinarias, y estas últimas además urgentes. Teniendo en cuenta la población del Ayuntamiento de Alhama, corresponde una sesión ordinaria mensual.

Por su parte el art. 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece un plazo de treinta días, desde la sesión constitutiva, para convocar Pleno Extraordinario y establecer, entre otros, la periodicidad de las sesiones del Pleno. El art. 78 del mismo Reglamento establece que será el Pleno el que determine el régimen de sesiones. A efectos de dar cumplimiento a todo lo anterior, y en mi calidad de Alcaldesa-Presidenta, PROPONGO al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

PUNTO ÚNICO.- ESTABLECER el siguiente régimen de Sesiones del Pleno: SESIONES ORDINARIAS.- El último martes de cada mes a las 20:00 horas en primera convocatoria, y en segunda convocatoria el viernes siguiente inmediato. Si dicho día coincidiera con festivo, se celebrará el día siguiente hábil a la misma hora, tanto en primera como en segunda convocatoria. El mes de agosto se declara inhábil a estos efectos y no se celebrará Pleno Ordinario.
En Navidad, la Sesión se adelantará al martes anterior, en el caso de que coincida el última martes del mes con un festivo. En el caso de que a su vez coincida dicho martes en festivo, se adelantará al martes anterior.

SESIONES EXTRAORDINARIAS.- Las necesarias que convoque la Alcaldesa-Presidenta, bien a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte al menos, del número legal de miembros de la Corporación.

SESIONES EXTRAORDINARIAS URGENTES.- Las convocadas por la Sra. Alcaldesa-Presidenta con este carácter.

En Alhama de Murcia, 17 de junio de 2019.

Fdo.: María Dolores Guevara Cava, alcaldesa de Alhama de Murcia.

Fecha de última actualización de esta sección: miércoles 29 de junio de 2022
Fecha de última actualización del portal: miércoles 4 de octubre de 2023